SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2012
Fecha: 18-Jun-2012
i)
La accionante, alega la vulneración de su derecho al debido proceso y a la libertad; toda vez, que: i) Tanto el Fiscal de Materia como el Juez demandado, no procedieron en igualdad de condiciones ya que se le negó el derecho al peritaje del documento privado por el cual se le incriminó; y, ii) El Juez demandado sin considerar su edad avanzada -septagenaria- como su estado de salud, mediante Resolución de 29 de marzo de 2012, dispuso en su contra medidas sustitutivas a la detención preventiva y a pesar de ser cumplidas las mismas no logró recuperar su libertad, encontrándose detenida de manera indebida. Por lo expuesto, corresponde ahora analizar, en revisión, si en el caso concreto se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “concedió”
- i)
- III.1.
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- sólo podrá otorgarse la tutela cuando sea evidente que el derecho a la libertad fue restringido, suprimido o amenazado, o cuando se constate que la inobservancia al debido proceso es la causa directa para restringir, suprimir o amenazar dicho derecho
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- celeridad,
- corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el ya citado art. 8.II de la CPE, referido al valor libertad complementado por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios
- en consecuencia, la celeridad, es entre otros requisitos, la exigencia esencial de la administración de justicia y, es por ello, que la Ley del Órgano Judicial, en su art. 3.7. adopta este principio el cual 'comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia'
- En el entendido que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas constituye una garantía, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- APROBAR