SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2012
Fecha: 18-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que su persona junto a sus tres hijos viene siendo procesada por los supuestos delitos de estafa, estelionato, asociación delictuosa y enriquecimiento ilícito en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal; siendo así, que desde el momento en que fue notificada para su declaración informativa, ofreció su disponibilidad para el esclarecimiento de los hechos.
Sin embargo, en todo el transcurso de la investigación, tanto el Fiscal de Materia como el Juez demandado, no procedieron en igual rectitud de condiciones; toda vez, que se le negó el derecho al peritaje del documento privado por el cual se le incrimina, el mismo que se encuentra en “fotocopia legalizada de una anterior fotocopia legalizada” (sic) en los archivos del Notario de Fe Pública. Además señala, que dentro del cuaderno de investigaciones no existe el documento privado en cuestión y sólo existe las firmas de Jian Fan Chen y la supuesta firma de su hija María Cristina Mendoza Quenallata, la misma que niega haber firmado, menos haber acudido ante la Notaria, por lo que considera injusto e indebido el proceso instaurado en su contra y de sus tres hijos.
Infiere, que el Juez cautelar, sin considerar su edad avanzada -septagenaria- como su estado de salud, dispuso en su contra medidas sustitutivas a la detención preventiva a través de una Resolución en audiencia pública realizada el 29 de marzo de 2012, consistente en: El pago de una fianza de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), prohibición de tener contacto con sus tres hijos, así como con la Asociación de Viudas de los Beneméritos de la cual es presidenta y la detención domiciliaria, medidas que a pesar de ser cumplidas no logró recuperar su libertad, encontrándose detenida de manera indebida desde el 29 de marzo de 2012.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “concedió”
- i)
- III.1.
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- sólo podrá otorgarse la tutela cuando sea evidente que el derecho a la libertad fue restringido, suprimido o amenazado, o cuando se constate que la inobservancia al debido proceso es la causa directa para restringir, suprimir o amenazar dicho derecho
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- celeridad,
- corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el ya citado art. 8.II de la CPE, referido al valor libertad complementado por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios
- en consecuencia, la celeridad, es entre otros requisitos, la exigencia esencial de la administración de justicia y, es por ello, que la Ley del Órgano Judicial, en su art. 3.7. adopta este principio el cual 'comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia'
- En el entendido que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas constituye una garantía, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- APROBAR