SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, la accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y la libertad; toda vez que las autoridades demandadas, no procedieron en igualdad de condiciones, ya que le negaron el peritaje del documento privado por el cual se le incriminó, además que el Juez demandado no consideró su edad avanzada -septagenaria- ni su estado de salud y mediante Resolución de 29 de marzo de 2012, dispuso en su contra medidas sustitutivas a la detención preventiva y a pesar de ser cumplidas las mismas no logró recuperar su libertad, encontrándose detenida de manera indebida.

Con relación a la denuncia de que el Juez y Fiscal demandados no procedieron en igualdad de condiciones porque le hubiesen denegado el peritaje del documento por el cual se le incriminó, cabe señalar que ese es un aspecto que no corresponde ser analizado ni tutelado mediante la acción de libertad, toda vez que debe ser resuelto intra proceso, por las autoridades jurisdiccionales ordinarias, considerando que es un tema vinculado con el debido proceso. Así razonó este Tribunal al señalar que: “…la acción de libertad, no es el medio que brinda la protección a las infracciones de la garantía del debido proceso, siendo los mismos órganos que conocen la causa, los llamados a reparar las infracciones a la garantía señalada y una vez agotados los recursos en instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE” (SCP 0029/2012 de 16 de marzo).

Respecto a la denuncia formulada contra el Juez demandado en sentido de no haber dispuesto su libertad a pesar de haber cumplido con las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le impuso, del análisis de los datos procesales que cursan tanto del informe de la autoridad demandada Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia y la audiencia pública y Resolución del Tribunal de garantías 36/2012, se establece que la imputada hoy accionante, en audiencia de medidas cautelares de 29 de marzo de 2012, se dispuso en su contra medidas sustitutivas a la detención preventiva ordenada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, como resultado del proceso penal seguido por el Gerente General a.i. de la Caja Nacional de Salud por la presunta comisión del delito de estelionato, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al estado y asociación delictuosa junto a sus tres hijos, consistente en: El pago de una fianza de Bs20 000.- prohibición de tener contacto con sus tres hijos, así como de la Asociación de Viudas de los Beneméritos de la cual es presidenta y la detención domiciliaria en otro domicilio con custodios, concediéndole un término de setenta y dos horas para el cumplimiento. Siendo así, que la ahora accionante el 30 de marzo del mismo año realizó el depósito de la fianza, como la presentación de un memorial ante el Juez demandado haciéndole conocer el cumplimiento de dichas condiciones que fueron impuestas en su contra. Sin embargo, pese a ello no logró recuperar su libertad, encontrándose detenida de manera indebida desde el 29 de marzo de 2012.