SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2012

Fecha: 22-Jun-2012

a)

La autoridad demandada, Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, en audiencia señaló lo siguiente: a) De acuerdo al cuaderno de control jurisdiccional, se evidencia que la funcionaria de la Central de Notificaciones procedió legalmente con la notificación de imputación formal que fue emitida el 3 de abril de 2012 y el decreto de señalamiento de audiencia de medidas cautelares, en celdas de la policía judicial a las accionantes; b) La imputación fue formulada el 3 de abril de 2012 y se señaló audiencia el 4 del mismo mes y año, a horas 11:30, actuados procesales que fueron recepcionados por parte de las accionantes a horas 18:40 del 3 de abril, en ese sentido se tiene que se convocó a la audiencia dentro de las veinticuatro horas; c) En relación a la detención prolongada, de veinticuatro horas y cuarenta minutos sin ser remitidos a la autoridad jurisdiccional, señaló, que la Jueza de Instrucción en lo Penal, no aprehende a las personas y no tiene a disposición a la policía para que le envíen; toda vez, que de acuerdo a procedimiento, es el fiscal quien tiene esa atribución de enviar la imputación y con ello se procede a señalar la audiencia de medidas cautelares dentro del plazo de veinticuatro horas, por lo que existe confusión del abogado de las accionantes en relación a los roles tanto del fiscal como del juez -art. 279 del CPP- en consecuencia se equivocó en presentar la presente acción de libertad; y, d) Las accionantes de acuerdo al informe del Fiscal Antidroga, fueron encontradas en flagrancia en posesión de marihuana, por lo que corresponde al juez en la etapa preparatoria observar si existen o no elementos de participación sobre este hecho; habiendo encontrado suficientes indicios de su participación en el hecho.

En el presente caso, las accionantes, alegan la indebida e ilegal detención; toda vez, que la autoridad demandada: a) A pesar de haber advertido que la mercancía de marihuana no les pertenecía, les inculpó sin haber valorado su inocencia, derivándose la misma en una prolongada detención por veinticuatro horas y cuarenta minutos sin ser remitidos ante autoridad jurisdiccional competente a efectos de establecer su situación procesal; y, b) No les notificaron con la imputación formal ni con el señalamiento de día y hora de audiencia de medidas cautelares, disponiendo mediante Resolución su detención preventiva en el Centro Femenino de Obrajes de La Paz.

           Del análisis de los datos procesales que cursan en obrados se establece que las imputadas hoy accionantes, fueron objeto de detención preventiva ordenada por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, como resultado del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, en el que el fiscal de materia Elsner Cruz Choque, presentó imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares. Asimismo, se evidencia que se procedió con la notificación personal en las celdas de la Policía Judicial a las hoy accionantes con la imputación formal y el decreto de señalamiento de audiencia de medidas cautelares. Empero, si las accionantes consideraban que hubo una prolongada detención por veinticuatro horas y cuarenta minutos -supuesta actuación realizada por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas- sin ser remitidos ante autoridad jurisdiccional competente a efectos de establecer su situación procesal, éstos no fueron expuestos o reclamados al Juez cautelar, como tampoco apelaron la Resolución 176/2012, por el que se dispuso la detención preventiva en el Centro Femenino de Obrajes, conforme a lo previsto por el primer párrafo del art. 251 del CPP, que determina: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas”; donde podían impugnar y objetar dicha resolución por ser atentatoria a sus derechos y garantías fundamentales, para que el tribunal de apelación resuelva conforme a ley.