SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2012
Fecha: 22-Jun-2012
i)
Las accionantes, denuncian indebida e ilegal detención; toda vez, que la autoridad demandada: i) A pesar de haber advertido que la mercancía de marihuana no les pertenecía, les inculpó sin valorar su inocencia, derivándose la misma en una prolongada detención por veinticuatro horas y cuarenta minutos sin ser remitidas ante autoridad jurisdiccional competente a efectos de establecer su situación procesal; y, ii) No les notificó con la imputación formal ni con el señalamiento de día y hora de audiencia de medidas cautelares, donde se dispuso su detención en el Centro Femenino de Obrajes de la ciudad de La Paz. Por lo expuesto, corresponde ahora analizar, en revisión, si en el caso concreto se debe otorgar o no la tutela solicitada, tarea que será realizada a continuación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la indebida privación de libertad
- En cuanto a la indebida privación de libertad, que implica la ejecución de actos u omisiones ilegales o indebidos al margen de la Constitución Política del Estado y la ley, que lesionen el derecho a la libertad personal; la protección que se encuentra en la acción de libertad, que brinda este medio de defensa sin que sea indispensable para dicha activación, el agotamiento previo de recursos o medios ordinarios; todo, por mandato expreso del art. 23.III la CPE, que señala que nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley, y, en todo caso, la ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito.
- APROBAR