SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2012
Fecha: 22-Jun-2012
denegó
El Juez Sexto de Sentencia del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 009/2012 de 12 de abril, cursante de fs. 28 a 30 de obrados, denegó la acción de libertad en base a los siguientes fundamentos: 1) Como emergencia de una investigación realizada por el Ministerio Público por delitos contemplados en la Ley 1008, el fiscal Elsner Cruz Choque, emitió requerimiento de imputación formal contra las ahora accionantes, solicitando la detención preventiva puesto que fueron sorprendidas en flagrancia; 2) La acción de libertad, solicita que el Juez de garantías de manera directa revise el fondo de la Resolución pronunciada por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, extremo que es inviable, ya que de acuerdo a la reiterada jurisprudencia constitucional, la acción de libertad no es sustitutiva de los recursos ordinarios que franquea la ley, pues la parte accionante en su momento debió hacer uso del art. 251 del CPP, es decir si consideraba que la Resolución pronunciada por la autoridad demandada conculcaba derechos y garantías fundamentales debía interponer el correspondiente recurso de apelación, a objeto de que el Tribunal de alzada revise el fallo de la Jueza aquo y, al no haberlo hecho, tácitamente ha convalidado la Resolución pronunciada; 3) Respecto a la subsidiariedad que rige la acción de libertad, se tiene a las SSCC 0160/2005-R, 2198/2010-R, y 0692/2011-R entre otras, que señalan claramente que cuando la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados previamente, toda vez que la acción de libertad -se reitera- no es sustitutiva de los mecanismos y recursos ordinarios que establece y franquea la ley; y, 4) Con relación a las supuestas actuaciones ilegales realizadas por el fiscal Elsner Cruz Choque, no cabe ningún pronunciamiento, por cuanto no fue demandado en la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la indebida privación de libertad
- En cuanto a la indebida privación de libertad, que implica la ejecución de actos u omisiones ilegales o indebidos al margen de la Constitución Política del Estado y la ley, que lesionen el derecho a la libertad personal; la protección que se encuentra en la acción de libertad, que brinda este medio de defensa sin que sea indispensable para dicha activación, el agotamiento previo de recursos o medios ordinarios; todo, por mandato expreso del art. 23.III la CPE, que señala que nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley, y, en todo caso, la ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito.
- APROBAR