Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. En audiencia de medidas cautelares del 4 de abril de 2012, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Justina Sánchez Apaza y Yola Felipe Roque, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, dispuso mediante Resolución 176/2012 de 4 de abril, la detención preventiva de las accionantes en el centro femenino de obrajes, haciendo notar que a efectos de la apelación de dicha Resolución fue dictada a horas 12:30 con la que quedaron notificados los abogados de la defensa y Ministerio Público (fs. 21 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la indebida privación de libertad
- En cuanto a la indebida privación de libertad, que implica la ejecución de actos u omisiones ilegales o indebidos al margen de la Constitución Política del Estado y la ley, que lesionen el derecho a la libertad personal; la protección que se encuentra en la acción de libertad, que brinda este medio de defensa sin que sea indispensable para dicha activación, el agotamiento previo de recursos o medios ordinarios; todo, por mandato expreso del art. 23.III la CPE, que señala que nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley, y, en todo caso, la ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito.
- APROBAR