SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de abril del presente año, fueron detenidas después de presentar sus declaraciones informativas policiales, en mérito a una Resolución emitida por el Fiscal, Elsner Cruz Choque, asignado al caso; sin embargo la nombrada autoridad a la fecha no proporcionó el cuaderno de investigaciones a efecto de asumir su defensa. Siendo así, que fueron remitidas con la imputación formal ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, donde se suscitaron una serie de irregularidades como el hecho de no haberles notificado con la imputación ni con el señalamiento de día y hora de audiencia, dejándoles en estado de indefensión absoluta, lo que les obligó a plantear la correspondiente queja contra el fiscal de materia; sin embargo, la autoridad judicial dispuso su detención preventiva por existir elementos de convicción por el presunto delito de transporte de sustancias controladas.
Arguyen que, habiéndose advertido que la mercancía de marihuana no les pertenecía, les inculparon sin haber valorado su inocencia, por lo que en el presente caso existe un indebido e ilegal procesamiento, que deriva en la prolongada detención por parte de la Jueza hoy demandada, al tenerlos veinticuatro horas y cuarenta minutos detenidas ilegalmente sin ser remitidas ante autoridad jurisdiccional competente a efectos de establecer su situación procesal, transgrediendo lo establecido por los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que refieren, que la persona aprehendida será puesta a disposición del juez dentro de veinticuatro horas, para que resuelva dentro del mismo plazo sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Penal o decrete su libertad por falta de indicios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la indebida privación de libertad
- En cuanto a la indebida privación de libertad, que implica la ejecución de actos u omisiones ilegales o indebidos al margen de la Constitución Política del Estado y la ley, que lesionen el derecho a la libertad personal; la protección que se encuentra en la acción de libertad, que brinda este medio de defensa sin que sea indispensable para dicha activación, el agotamiento previo de recursos o medios ordinarios; todo, por mandato expreso del art. 23.III la CPE, que señala que nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley, y, en todo caso, la ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito.
- APROBAR