SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2012

Fecha: 22-Jun-2012

concedió

Concluida la audiencia, los Vocales de la Sala Civil Primera, del Tribunal Departamental de Justica de Tarija, mediante Resolución de 03/2012 de 29 de marzo, cursante de fs. 102 a 109, concedió la tutela de la acción de amparo constitucional, con el fundamento que el rechazo del recurso de apelación directa realizado por los demandados, erróneamente confunde la apelación incidental con la apelación directa, que de acuerdo al art. 387 del CPP, la ejecución del fallo pronunciado en un proceso de reparación de daños emergentes de delitos, se sujetarán a las normas del CPC.

Es decir, que cualquier resolución judicial dictada en ejecución del fallo es apelable en forma directa conforme lo establece el art. 518 del CPC, que en el presente caso se trata del auto que resuelve un incidente de inembargabilidad, recurrible en el plazo de diez días en aplicación del art. 220.I inc. 1) del CPC.

Por otro lado, en referencia a la SC 0090/2010-R de 4 de mayo, es preciso manifestar que si bien existen dos votos disidentes, es debido a un razonamiento interpretativo diferente de las normas legales que existen en tribunales colegiados, pero también es cierto que posterior a dicho fallo, se dictó la SC 1061/2011-R de 1 de junio, que en sus fundamentos jurídicos del fallo manifiesta “Concluyéndose que todas las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, admiten el recurso de apelación directa en el efecto devolutivo, que debe ser presentado en el plazo de 10 días desde la notificación con la resolución a impugnarse” (sic).

Asimismo, se debe manifestar que las normas establecida en los arts. 251 y 403 inc. 10) del CPP, son de jerarquía inferior a la establecida en el art. 180.II de la CPE, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, al que se suman los establecidos en los arts. 115. II y 119 del mismo cuerpo legal, por lo que las autoridades demandadas, al dictar el Auto de Vista 088/2011, que rechazó y declaró inadmisible el recurso de apelación directa, ha efectuado una labor interpretativa que lesiona el principio de seguridad jurídica, vulnerando también el debido proceso y el derecho a la defensa.