SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal, por la presunta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, se pronuncio la Sentencia condenatoria contra Guido Jaramillo Reyes, declarándolo autor y culpable de los delitos de conducción peligrosa de vehículo y homicidio en accidente de tránsito, condenándole a la pena de reclusión de tres años y al resarcimiento del daño civil ocasionado, dejando subsistente la anotación preventiva del camión marca Nissan Cóndor, con placa de control 2270YLC.

Ejecutoriada la Resolución, se inició la demanda civil de reparación del daño, por parte de sus representados, contra el autor de los delitos indicados, declarándose probada la petición, obligando al condenado a resarcir el daño causado; una vez apelado el fallo, esta fue confirmada por Auto de Vista 58/2011 de 2 de junio; posteriormente, se solicitó las medidas previas al remate, que fueron dispuestas por el Juez de la causa, ante dicha situación, el obligado al resarcimiento, presentó un incidente de inembargabilidad de vehículo, solicitando a su vez, el desembargo del camión citado precedentemente, resolviéndose el incidente mediante Resolución de 31 de julio de 2011, declarando probado el mismo, suspendiendo el trámite de medidas previas al remate del camión.

Notificados sus representados con dicha Resolución el 31 de julio de 2011, encontrándose el proceso en etapa de ejecución del fallo, en aplicación del art. 387 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se presentó recurso de apelación directa de acuerdo al art. 220 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y a la SC 1385/2003-R de 9 de agosto, a los nueve días de haber sido notificados, es decir que se presentó dentro de los diez días de plazo establecido por el articulo antes señalado. Agotado dicho plazo, el Juez de la causa concedió el recurso en el efecto devolutivo mediante Resolución de 8 de septiembre de 2011, remitiendo los antecedentes del proceso ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, quienes pronunciaron el ilegal Auto de Vista 088/2011 de 20 de septiembre, declarando inadmisible el recurso citando el art. 251 del CPP, indicando que el recurso de apelación incidental fue planteado fuera de plazo, cambiando la terminología y por tanto, el procedimiento del recurso de apelación directa, que en realidad debe ser resuelto en base a los arts. 518, 220 y 245 del CPC con la permisibilidad del art. 387 del CPP.

En ese sentido, el Auto de Vista 088/2011 ahora impugnado, al ser resulto como si fuera una apelación de medidas cautelares y no una en ejecución de fallo en un proceso de reparación del daño, vulneró los derechos y garantías a recurrir y al debido proceso, pues al no ingresar al análisis de fondo del recurso presentado, vulneraron arbitrariamente sus derechos, máxime si cuando se solicitó la declinatoria de competencia, fueron respondidos que estén a lo dispuesto por el Auto de Vista impugnado, dejándonos en la absoluta incertidumbre al no merecer una resolución fundamentada.