SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2012

Fecha: 22-Jun-2012

son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio

Al respecto, es preciso expresar que partiendo de la Ley Fundamental, es que las SSCC mantienen el carácter vinculante, puesto que el art. 203 de la CPE, manifiesta: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.

Sin embargo, dichas Sentencias Constitucionales, pese a contener una ratio decidendi con carácter vinculante, no fueron aplicadas ni mencionadas por los demandados en su calidad de administradores de justicia, desconociendo la disposición constitucional que manifiesta: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”. Art. 203 de la CPE, que a su vez es concordante con el art. 8 de la LTCP, que reitera el contenido del texto constitucional.

En ese orden está por demás manifestar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional debe ser aplicada en casos en los cuales los razonamientos constitucionales se tornan vinculantes debido a la analogía o similitud de los supuestos fácticos en que se fundó la demanda, situación que a su vez el accionante debe hacer referencia, aspecto que también se da en otros sistemas jurídicos, pues en la administración de la justicia indígena originaria campesina, si bien no se encuentran las mismas características; empero, estas varían de acuerdo a cada contexto, organizacional, espacio y tiempo en la que por ejemplo se aplica una determinada sanción por ciertos actos o hechos cometidos.

De tal manera que como manifiesta el escritor Herculiano Capusisiri en su libro “Justicia Comunitaria y su compatibilización con la Justicia Ordinaria en el marco de la CPE”, en su conjunto constituyen modelos análogos, basados en principios y valores comunes que se interrelacionan e interactúan en el sistema jurídico comunitario, el cual nos explica de manera sintética el funcionamiento del sistema jurídico originario, a partir de la forma de vivencia de las comunidades y/o ayllus, se traza una fórmula de convivencia social.

En ese entendido, además de los fundamentos jurisprudenciales expuestos precedentemente, como a las disposiciones constitucionales mencionadas, es la analogía que sustentada en el valor supremo de justicia contenido en el art. 8.II de la CPE, así como en los principios de la justicia constitucional contemplados en el art. 3 de la LTCP, obliga a los administradores de justicia y autoridades que apliquen el derecho a su estricto cumplimiento, motivo por el cual pues es posible afirmar que la jurisprudencia constitucional es una fuente del derecho, ya que el aporte que brinda busca interpretar de la mejor manera el derecho vigente, integrado por una serie de materiales jurídicos, para posteriormente convertirse en una norma vinculante con razonamientos cuya finalidad son el resguardo de los derechos y garantías constitucionales. Particularidad que debe ser entendida, como una situación inevitable en su aplicación cuando exista analogía en sus antecedentes, sin que deba interpretarse como una exigencia de identidad de hechos, pues en realidad es suficiente la analogía en el fondo de la problemática, es decir, una similitud de los principios que la motivan o la conceptualización que el Tribunal Constitucional Plurinacional utilizó para su resolución.  

En ese sentido, es necesario manifestar que la razón de existir del Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde a la imprescindible presencia de un órgano que tenga a su cargo el control de constitucionalidad, que en definitiva busque la paz social, poniendo en práctica el respeto, resguardo y cumplimiento de los derechos constitucionales y el bloque de constitucionalidad, que sólo pueden ser logrados a través de la justicia constitucional que en definitiva se ve plasmada en las sentencias constitucionales, que se constituyen en el producto que contribuye a la sociedad y específicamente a todos los administradores de justicia y autoridades, a impartir justicia de acuerdo a derecho, motivo suficiente por el cual mantienen su carácter vinculante.