SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2012

Fecha: 22-Jun-2012

por lo que, mediante memorial presentado el 1 de junio de 2006 -nueve días después- interpuso recurso de apelación contra el Auto que rechazó el ya referido incidente de nulidad; siendo concedido por la Jueza recurrida mediante Auto interlocutorio 48/2006 de 9 de junio; radicándose ante la Sala Penal -ahora recurrida-. Mediante Auto de Vista 57/2006 de 13 de junio -ahora impugnado- declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, bajo el argumento de que el recurso de apelación fue planteado fuera del plazo previsto en el art. 403 del CPP -tres días-, declarando en consecuencia ejecutoriado el Auto impugnado.

Tomando en cuenta inicialmente la norma procesal penal, el art. 387 del CPP, otorga la posibilidad de ejecutar las decisiones en sujeción a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. En ese entendido, la jurisprudencia constitucional ha emitido resoluciones que orientan e interpretan dicho procedimiento, así la SC 0090/2010-R de 4 de mayo, concretamente señaló que: …la accionante Tomasa Martínez Torrejón de Delgado por medio de su mandatario, presentó incidente de nulidad de la adjudicación, argumentando la ganancialidad de los inmuebles embargados y rematados; a cuya consecuencia, por Auto 42/2006 de 20 de mayo, la Jueza recurrida rechazó el incidente de nulidad planteado con cuya resolución la accionante fue notificada el 23 de mayo de 2006 (fs. 21); por lo que, mediante memorial presentado el 1 de junio de 2006 -nueve días después- interpuso recurso de apelación contra el Auto que rechazó el ya referido incidente de nulidad; siendo concedido por la Jueza recurrida mediante Auto interlocutorio 48/2006 de 9 de junio; radicándose ante la Sala Penal -ahora recurrida-. Mediante Auto de Vista 57/2006 de 13 de junio -ahora impugnado- declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, bajo el argumento de que el recurso de apelación fue planteado fuera del plazo previsto en el art. 403 del CPP -tres días-, declarando en consecuencia ejecutoriado el Auto impugnado.