SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.5.   Sobre el caso analizado

En el caso de autos, en un recurso de apelación directa que presentaron los ahora accionantes a los nueve días de haber sido notificados con el Auto que declaró probado el incidente de inembargabilidad -dentro de un proceso de reparación del daño civil-, este fue admitido en el efecto devolutivo por el Juez de la causa, remiendo los antecedentes del recurso ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, quienes lejos de analizar el fondo del recurso, declararon inadmisible el mismo mediante Auto de Vista 088/2011, bajo el argumento que de acuerdo al art. 251 del CPP, este debió ser presentado dentro de los tres días de su legal notificación, incumpliendo lo establecido por el art. 130 del CPP.

Es decir, confundieron absolutamente el procedimiento de una apelación incidental -que a propósito el término para ser presentado no es de tres días, sino de setenta y dos horas-, con la apelación directa y al cambiar la terminología, era evidente que también confundirían el procedimiento de un recurso de apelación directa, que en realidad debe ser resuelto con la permisibilidad del art. 387 del CPP, de acuerdo a los arts. 518, 220 y 245 del CPC, de tal manera que la interpretación realizada por los demandados, evidentemente lesionó el debido proceso en su triple dimensión, evitando el ejercicio del derecho a recurrir de una resolución que considera que afecta a sus derechos, acto -Auto de Vista- que además trajo consigo el completo incumplimiento de la línea jurisprudencial vinculante, que en otros casos de manera análoga, se plantearon similares hechos fácticos que el Tribunal Constitucional ya los resolvió desarrollando jurisprudencia relacionada a la problemática planteada y estableció con la mayor claridad posible, el procedimiento a seguir respecto a resoluciones dictadas en ejecución del fallo, y específicamente en procesos de reparación del daño civil emergente de un proceso penal, razonamientos contemplados en las SSCC 1385/2003-R  y 0090/2010-R.