SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representada fue beneficiada con la cesación de la detención preventiva mediante Resolución 20-A/2012 de 7 de febrero, dictada por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas como el arraigo y la anotación preventiva del inmueble de propiedad de la imputada, que fue ofrecido en audiencia y aceptado por el Ministerio Público.
No obstante la concesión de libertad, el Juez demandado retardó deliberadamente la emisión del mandamiento de libertad, obligando el cumplimiento de otras formalidades que no fueron requeridas en la Resolución 20-A/2012, aspecto que dispuso a tiempo de emitir el Auto, mediante el cual ordenó expedir mandamiento de libertad de su representada, previo cumplimiento de otros requisitos, demorando así, injustificadamente su libertad física.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- pronta, oportuna
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR