Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Por otro lado, “causa asombro” que la abogada de la imputada manifieste que previo a emitir el mandamiento de libertad, se haya ordenado la notificación a las partes, pues el Auto de 10 de abril de2012, no expresa ninguna notificación y por último, el llenado del formulario, no es su obligación, sino del personal de apoyo jurisdiccional, conforme a los arts. 94 y 105 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), teniendo en cuenta además que no contaba con Oficial de Diligencias, puesto que éste, está supliendo al Oficial del Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto, y que por sus recargadas labores no puede cumplir con algunos actos oportunamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- pronta, oportuna
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR