SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, la representada de la accionante al ser beneficiada con la cesación de la detención preventiva, se le impuso medidas sustitutivas dentro de las que se encontraban las medidas cautelares de arraigo y de anotación preventiva de un inmueble de propiedad de la imputada, que fue aceptado por el Ministerio Público.
Sin embargo, pese a ser beneficiaria de medidas sustitutivas y disponerse su libertad, el Juez demandado demoró en librar el mandamiento de libertad debido a que primero emitió un Auto que dispuso se libre el indicado mandamiento previo cumplimiento de las formalidades de ley, cuando éstas, en lo que concierne a las medidas sustitutivas, ya se habían cumplido y demostrado documentalmente; asimismo, resulta evidente que la autoridad accionada emitió la providencia de 11 de abril de 2012, disponiendo que se libre el mandamiento de libertad, una vez presentada la acción de libertad, lo que evidencia, que hubo dilación y falta de agilidad procesal respecto a una solicitud para que se libre dicho mandamiento.
En ese entendido, pese a encontrarse la imputada en libertad a tiempo de desarrollarse la audiencia de la presente acción, es decir, luego de haber cesado la vulneración al derecho a la libertad que demandó, por los motivos ampliamente expuestos y en pleno cumplimiento de lo previsto por el art. 68.6 de la LTCP, que dispone que aun habiendo cesado las causas que originaron la acción de libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer la responsabilidad que corresponda. Por todo ello, atañe que se otorgue la tutela al haber incurrido la autoridad demandada en una evidente dilación indebida, principio éste que es de singular importancia, más aún cuando de la libertad personal se trata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- pronta, oportuna
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR