SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2012

Fecha: 22-Jun-2012

pronta, oportuna

En concordancia con la mencionada norma constitucional, el art. 115.II de la citada Norma Suprema del ordenamiento jurídico nacional que determina: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (las negrillas son nuestras), de lo que se establece que la administración de justicia debe ser rápida y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental de primer orden como es el de la libertad.

La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció  que este principio: “…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente”. Así, las SSCC 0758/2000-R, 1070/2001-R y 0105/2003-R entre otras.