SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2012

Fecha: 22-Jun-2012

a)

Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal demandada, no asistió a la audiencia; en informe escrito cursante a fs. 7 y vta., indicó: a) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Asesora Nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), contra  el “recurrente” Juan Carlos Rodríguez Ortiz y Gabriel Vargas Ortiz, en audiencia de consideración de medida cautelar realizada el 4 de abril de 2012, de acuerdo al art. 233. 1 y 2 del CPP, se ordenó su detención preventiva; b) Interpuesto el recurso de apelación incidental y a objeto de su remisión ante el ad quem se conminó al abogado del “recurrente” para que en el acto provea los recursos necesarios para las fotocopias correspondientes, ello en previsión de la carga procesal que tiene el Juzgado. El incumplimiento, no es responsabilidad del juzgado, sino del abogado del imputado, que de manera apresurada planteó la acción de libertad; y, c) Solicita se deniegue la tutela invocada, por no haberse vulnerado los derechos del “recurrente”, para dicha verificación remitió el cuaderno procesal correspondiente.