SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal demandada, no asistió a la audiencia; en informe escrito cursante a fs. 7 y vta., indicó: a) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Asesora Nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), contra el “recurrente” Juan Carlos Rodríguez Ortiz y Gabriel Vargas Ortiz, en audiencia de consideración de medida cautelar realizada el 4 de abril de 2012, de acuerdo al art. 233. 1 y 2 del CPP, se ordenó su detención preventiva; b) Interpuesto el recurso de apelación incidental y a objeto de su remisión ante el ad quem se conminó al abogado del “recurrente” para que en el acto provea los recursos necesarios para las fotocopias correspondientes, ello en previsión de la carga procesal que tiene el Juzgado. El incumplimiento, no es responsabilidad del juzgado, sino del abogado del imputado, que de manera apresurada planteó la acción de libertad; y, c) Solicita se deniegue la tutela invocada, por no haberse vulnerado los derechos del “recurrente”, para dicha verificación remitió el cuaderno procesal correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- i)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Fragmento 13
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa'
- Fragmento 15
- III.3.
- APROBAR