Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ordenada la detención preventiva de su representado el 4 de abril de 2012, en la misma audiencia y en forma oral, su defensa planteó recurso de apelación incidental; empero, la autoridad demandada sin observar lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y lo establecido por la SC 0022/2012 de 16 de marzo, no remitió el expediente ante el superior en grado para la resolución del recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- i)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Fragmento 13
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa'
- Fragmento 15
- III.3.
- APROBAR