SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2012

Fecha: 22-Jun-2012

Fragmento 15

         En la problemática planteada, se advierte la inobservancia del principio de celeridad desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, que implica la prontitud y oportunidad debida en la tramitación de las solicitudes vinculadas con la libertad, en el caso concreto, con el recurso de apelación incidental planteado el 4 de abril de 2012, contra la Resolución que ordenó la detención preventiva de Cristian Armando Aparicio Parada, desde cuya fecha hasta la interposición de la presente acción, no remitió el recurso de apelación incidental ante el Tribunal ad quem, provocando con dicho acto una dilación por demás indebida, dado que transcurrieron siete días sin que se hiciera efectiva la remisión. Con relación al trámite del recurso de apelación incidental, la Ley adjetiva penal, establece de forma taxativa en el art. 251, que interpuesto el recurso de apelación las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el superior en grado en veinticuatro horas, quien resolverá en los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.