SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2012
Fecha: 22-Jun-2012
Fragmento 15
En la problemática planteada, se advierte la inobservancia del principio de celeridad desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, que implica la prontitud y oportunidad debida en la tramitación de las solicitudes vinculadas con la libertad, en el caso concreto, con el recurso de apelación incidental planteado el 4 de abril de 2012, contra la Resolución que ordenó la detención preventiva de Cristian Armando Aparicio Parada, desde cuya fecha hasta la interposición de la presente acción, no remitió el recurso de apelación incidental ante el Tribunal ad quem, provocando con dicho acto una dilación por demás indebida, dado que transcurrieron siete días sin que se hiciera efectiva la remisión. Con relación al trámite del recurso de apelación incidental, la Ley adjetiva penal, establece de forma taxativa en el art. 251, que interpuesto el recurso de apelación las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el superior en grado en veinticuatro horas, quien resolverá en los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- i)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Fragmento 13
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa'
- Fragmento 15
- III.3.
- APROBAR