SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2012
Fecha: 22-Jun-2012
Fragmento 13
Entre los principios que rigen la administración de justicia y sobre el cual se fundamenta la jurisdicción ordinaria, está la celeridad art. -178.I de la CPE-, en virtud al cual, el órgano jurisdiccional está compelido a imprimir la prontitud debida en la tramitación de los actos procesales vinculados con la libertad, con la finalidad de hacer efectivo el mandato constitucional previsto en el art. 115 de la referida norma, respecto del acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, así como brindar tutela jurisdiccional efectiva. En otros términos, implica otorgar certeza en la tramitación de las causas vinculadas con la libertad, respecto del cumplimiento de los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico y concretamente en la Ley adjetiva penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- i)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Fragmento 13
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa'
- Fragmento 15
- III.3.
- APROBAR