Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
Eduardo Arze León, Juez Segundo de Sentencia en lo Penal, presentó informe cursante a fs. 10, manifestando que; a) En suplencia legal del Juzgado Primero de Sentencia tuvo conocimiento de la causa pudiendo evidenciar que el representado del accionante fue declarado rebelde y dispuso su notificación mediante edictos, cumplidas las formalidades se expidió el correspondiente mandamiento de aprehensión; b) Asimismo, se ratificó en el Auto de 19 de abril de 2012, que dispuso la detención preventiva del imputado en el penal de San Sebastián, siendo el mismo susceptible de apelación, por lo que consideró que no existe privación indebida o derechos vulnerados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 2)
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3.De la notificación por edictos
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR