SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.3.De la notificación por edictos

La notificación por edictos tiene por objeto hacer conocer a las partes o terceros las resoluciones judiciales; asimismo cuando una persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, entonces procederá la notificación mediante edictos, según los requisitos establecidos por el art. 165 del Código de Procedimiento Penal.

Con relación a la declaratoria en rebeldía, cabe señalar que, cuando la restricción se hubiera operado al margen de los casos y formas establecidas por ley, resulta indispensable recordar que el art. 87 del CPP con referencia al art. 89 del mismo cuerpo legal establece que, “El imputado será declarado rebelde, cuando no comparezca, sin causa justificada…” y “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión…”, de lo que se colige, dentro del presente caso haberse cumplido con los requisitos establecidos precedentemente; en ese sentido, es el juez que conoció la causa, la autoridad encargada de resguardar el control jurisdiccional de la investigación, conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso imputado, querellante y víctima-, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial, es decir, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la sustanciación del proceso, deberá ser denunciado ante el Juez que tenga a su cargo el control jurisdiccional.