SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló, que su representado fue detenido en mérito a un mandamiento de aprehensión emitido dentro de un proceso penal, que se sustancia en el Juzgado Primero de Sentencia, del cual nunca tuvo conocimiento ni fue notificado, manifiesta que se fraguó una citación por edictos con el objeto de obtener el mandamiento de aprehensión; indica también que no pudo acreditar con documentación su domicilio, familia y actividad laboral en la audiencia cautelar, al no darle tiempo suficiente para acompañar dicha documentación, señalando que “tejieron” estos ilegales actos, siendo que el Juez en suplencia legal no conocía los actuados del proceso; por otro lado, señala que tiene domicilio conocido, familia y estabilidad laboral, además de tener la voluntad de someterse al proceso que le siguen, por lo que considera se atentó contra la libertad de locomoción, al disponer su detención preventiva dentro de un proceso de acción privada ya que no corresponde la detención, sino medidas sustitutivas a la misma, señalado también que nadie camina con los documentos en mano para poder presentarlos en la audiencia cautelar. La medida cautelar es excepcional y de ultima aplicación y no se puede vulnerar los derechos fundamentales e impedir el ejercicio a la defensa plena e irrestricta, como la presunción de inocencia, mencionando al respecto las SSCC 0640/2004-R y la 0008/2010-R; asimismo agregó que el juez actuó con criterio inquisitivo y sin valoración alguna perjudicando su imagen profesional y el de su familia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 2)
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3.De la notificación por edictos
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR