SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2012
Fecha: 22-Jun-2012
1)
La accionante considera lesionado el derecho a la propiedad privada de su representada; toda vez, que el 30 de enero de 2012, los demandados conjuntamente a otras personas, ingresaron arbitrariamente a su bien inmueble, causando daños inmediatos como ser: 1) La instalación en el pasillo con sus camas, sillas y cocina; 2) El amedrentamiento a sus inquilinos del edificio provocando el no pago de sus alquileres; y, 3) La instalación de una huelga de hambre en el ingreso del edificio, bajo las amenazas contra cualquier persona que se aproxime al lugar, teniendo constancia mediante informe y muestrario fotográfico realizados por la FELCC, que confirman la existencia de avasallamiento. En consecuencia, corresponde analizar si el problema jurídico planteado puede ser analizado vía acción de amparo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.2.
- 1)
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.El principio de subsidiariedad de la acción penal de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional ha establecido en su jurisprudencia excepciones a los principios de subsidiariedad y de inmediatez del amparo constitucional, entre ellos se encuentra la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales y arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños
- Complementando este entendimiento, teniendo en cuenta que pueden producirse determinadas situaciones en las que exista la imposibilidad material de efectuar tal acreditación, la citada sentencia constitucional estableció una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denuncia, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- concedido
- APROBAR