SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2012

Fecha: 22-Jun-2012

concedió

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2012 de 16 de marzo, cursante de fs. 53 vta. a 55, concedió la acción de amparo constitucional, ordenando la desocupación y entrega inmediata por parte de los demandados a la propietaria o apoderada del inmueble, que se encuentra ocupado arbitrariamente, debiendo librarse mandamiento de desapoderamiento a ejecutarse por el oficial de diligencias con auxilio de la fuerza pública. Fundando su Resolución en los siguientes puntos, que para resolver la acción planteada en el cual se reclama la vulneración al derecho de propiedad, necesariamente se debe remitir a las reglas y subreglas señaladas en la jurisprudencia constitucional pertinentes a casos análogos, es así que en caso de avasallamiento de inmueble, se hace procedente la concesión de tutela cuando reúnen ciertos requisitos que a continuación se detallan; a) El primer requisito es que la parte accionante tenga acreditado el derecho de propiedad, con la titulación necesaria que acredite su inscripción en las oficinas de DD.RR.; en el presente caso, se evidencia que María Susana Calderón Soliz, ha acreditado ser la propietaria del inmueble que fue avasallado por los demandados, la misma que está respaldada con documentos originales; b) El segundo requisito, además de tener el derecho de propiedad debidamente acreditado, la parte accionante debe tener su derecho no cuestionado alguno en la vía legal, y en este caso, no existe constancia alguna de que los títulos de propiedad registrados de María Susana Calderón Soliz, hubiesen sido objeto de cuestionamiento alguno en la vía legal, de manera que también cumple el segundo requisito; y, c)  En cuanto al tercer requisito consistente en una ocupación arbitraria e ilegal, se puede verificar en el mostrario fotográfico adjunto a la acción de amparo constitucional, una serie de artículos del hogar, cocina y camas que denotan estar ubicados en un lugar inapropiados, que revelan la ocupación arbitraria que se hizo y que viene a conformarse con unos letreros colocados donde se menciona que hay una persona en huelga de hambre. Consecuentemente se da los presupuestos generados en la jurisprudencia constitucional para la concesión de la tutela.