SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2012
Fecha: 22-Jun-2012
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2012 de 16 de marzo, cursante de fs. 53 vta. a 55, concedió la acción de amparo constitucional, ordenando la desocupación y entrega inmediata por parte de los demandados a la propietaria o apoderada del inmueble, que se encuentra ocupado arbitrariamente, debiendo librarse mandamiento de desapoderamiento a ejecutarse por el oficial de diligencias con auxilio de la fuerza pública. Fundando su Resolución en los siguientes puntos, que para resolver la acción planteada en el cual se reclama la vulneración al derecho de propiedad, necesariamente se debe remitir a las reglas y subreglas señaladas en la jurisprudencia constitucional pertinentes a casos análogos, es así que en caso de avasallamiento de inmueble, se hace procedente la concesión de tutela cuando reúnen ciertos requisitos que a continuación se detallan; a) El primer requisito es que la parte accionante tenga acreditado el derecho de propiedad, con la titulación necesaria que acredite su inscripción en las oficinas de DD.RR.; en el presente caso, se evidencia que María Susana Calderón Soliz, ha acreditado ser la propietaria del inmueble que fue avasallado por los demandados, la misma que está respaldada con documentos originales; b) El segundo requisito, además de tener el derecho de propiedad debidamente acreditado, la parte accionante debe tener su derecho no cuestionado alguno en la vía legal, y en este caso, no existe constancia alguna de que los títulos de propiedad registrados de María Susana Calderón Soliz, hubiesen sido objeto de cuestionamiento alguno en la vía legal, de manera que también cumple el segundo requisito; y, c) En cuanto al tercer requisito consistente en una ocupación arbitraria e ilegal, se puede verificar en el mostrario fotográfico adjunto a la acción de amparo constitucional, una serie de artículos del hogar, cocina y camas que denotan estar ubicados en un lugar inapropiados, que revelan la ocupación arbitraria que se hizo y que viene a conformarse con unos letreros colocados donde se menciona que hay una persona en huelga de hambre. Consecuentemente se da los presupuestos generados en la jurisprudencia constitucional para la concesión de la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.2.
- 1)
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.El principio de subsidiariedad de la acción penal de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional ha establecido en su jurisprudencia excepciones a los principios de subsidiariedad y de inmediatez del amparo constitucional, entre ellos se encuentra la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales y arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños
- Complementando este entendimiento, teniendo en cuenta que pueden producirse determinadas situaciones en las que exista la imposibilidad material de efectuar tal acreditación, la citada sentencia constitucional estableció una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denuncia, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- concedido
- APROBAR