SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de enero de 2012, Ana y Anatolio Severiche Cuéllar y otros, de manera ilegal, valiéndose de “artimañas” ingresaron sin autorización a la propiedad de su representada, donde amedrentaron a sus inquilinos indicándoles que debían desocupar el lugar, porque ellos eran los dueños, apostándose después en el pasillo de ingreso con sus camas, sillas y cocina, impidiendo de esta forma el ingreso libre a las personas que viven en dicho edificio. Siendo así, que a pesar de haber denunciado estos hechos ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) por avasallamiento de morada, lo único que logró fue obtener insultos, amenazas y hacer que sus inquilinos se nieguen a pagar sus cánones de alquileres, así como la colocación de pancartas para justificar la huelga de hambre de los ahora demandados.
Añade, que María Susana Calderón Soliz, adquirió subrogación de deudas el 16 de diciembre de 2004, de su anterior propietaria Yenny León Severiche; que con mucho esfuerzo, logró pagar las deudas pendientes tanto en entidades bancarias como a personas particulares, después de hacer aprobar los planos y realizar la cancelación de los impuestos ante la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, procedió a la inscripción de su derecho propietario, respecto al bien referido en Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula 7.01.1.99.0031545, de 31 de enero de 2012, el mismo está ubicado en la UV-27 Manzana 23, zona El Pari Urbanización Parque Centenario al Sud Oeste, del Municipio indicado, con una superficie de 366.02 m2. Asimismo, señala que por motivos de salud (laberintitis y artritis reumática) tuvo que ausentarse a Cochabamba hasta mejorar su salud, hecho que fue aprovechado por las personas ahora demandadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.2.
- 1)
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.El principio de subsidiariedad de la acción penal de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional ha establecido en su jurisprudencia excepciones a los principios de subsidiariedad y de inmediatez del amparo constitucional, entre ellos se encuentra la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales y arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños
- Complementando este entendimiento, teniendo en cuenta que pueden producirse determinadas situaciones en las que exista la imposibilidad material de efectuar tal acreditación, la citada sentencia constitucional estableció una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denuncia, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- concedido
- APROBAR