SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3. Análisis en el caso concreto
Del análisis de los antecedentes y de la documentación adjunta, se evidencia que, la accionante, ha demostrado a través de documentación pertinente y fehaciente, el derecho propietario del bien inmueble de propiedad de su representada, los mismos que fueron legalmente transferidos y se encuentran registrados en oficinas de DD.RR. y por tanto gozan de publicidad. Asimismo, en la presente acción, no se establece que el derecho propietario que le asiste a la accionante esté cuestionado ni se encuentre en litigio; por otra parte, los demandados, pese a su legal citación, no desvirtuaron ni formularon oposición a los argumentos esgrimidos por la parte accionante, ni asistieron a la audiencia programada, menos han demostrado derecho alguno que les asista sobre el inmueble ocupado, sea por derecho posesorio o propietario, por el contrario, así, en obrados se evidencian informes policiales de investigación que determinan la instalación de los demandados en los predios de propiedad de María Susana Calderón Soliz, denunciados de avasallamiento, hecho corroborado con fotografías adjuntas al expediente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.2.
- 1)
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.El principio de subsidiariedad de la acción penal de amparo constitucional
- el Tribunal Constitucional ha establecido en su jurisprudencia excepciones a los principios de subsidiariedad y de inmediatez del amparo constitucional, entre ellos se encuentra la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales y arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños
- Complementando este entendimiento, teniendo en cuenta que pueden producirse determinadas situaciones en las que exista la imposibilidad material de efectuar tal acreditación, la citada sentencia constitucional estableció una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denuncia, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- concedido
- APROBAR