SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2012

Fecha: 22-Jun-2012

i)

De esta manera, se puede colegir que en la acción que se revisa concurrieron los dos supuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.2, por cuanto la accionante: i) Acreditó plenamente su derecho propietario sobre el inmueble, cuya titularidad no ha sido cuestionada y que tampoco se encuentra en litigio; y, ii) Demostró que las personas acusadas de haber lesionado el derecho a la propiedad privada, no tienen legalmente constituido su derecho posesorio.

En ese entendido, y siguiendo la línea jurisprudencial anteriormente citada en los Fundamentos Jurídicos, se hace viable otorgar la tutela solicitada, por corresponder a las competencias de este Tribunal Constitucional Plurinacional, la protección inmediata, ante las acciones de hecho ejercidas por las personas demandadas y que de manera indirecta inciden en su derecho de posesión, vulnerándose el derecho a la propiedad privada denunciada por la accionante.