SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2012
Fecha: 22-Jun-2012
1)
Los abogados de la parte accionante, en audiencia se ratificaron íntegramente en los términos de la acción, y ampliándola señalaron: 1) La medida de hecho afecta al accionante en aspectos como la cancelación oportuna de la cuota por la compra de su camión, su derecho al trabajo y a la “seguridad jurídica”; 2) El demandado asume una actitud de hecho que no está amparada por ley e invoca el art. 410 de la CPE, que establece la supremacía de las normas de carácter constitucional frente a normas de rango inferior y el art. 128 de la Ley Fundamental, plantea los parámetros que viabilizan un recurso de esta naturaleza; y, 3) Antes de las medidas de hecho los miembros del referido Sindicato y los de la “Federación” podían haberle sancionado, previo proceso, y así la resolución que ellos emitan podía haber sido impugnada.
- Fragmento 1
- 1)
- i)
- conceder
- Fragmento 5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre las medidas de hecho
- III.3.El derecho al trabajo
- "…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia. (…) la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo…"
- el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”
- III.4.La seguridad jurídica
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR