Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3.El derecho al trabajo
El derecho al trabajo consagrado en el art. 46.I. de la CPE, dispone que: “toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”. De lo referido, se establece que es un derecho el cual debe ser protegido y respetado para lograr una armonía social.
- Fragmento 1
- 1)
- i)
- conceder
- Fragmento 5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre las medidas de hecho
- III.3.El derecho al trabajo
- "…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia. (…) la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo…"
- el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”
- III.4.La seguridad jurídica
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR