SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2012
Fecha: 22-Jun-2012
i)
El demandado, mediante su abogado presentó las siguientes fundamentaciones: i) La acción de amparo constitucional se refiere específica e individualmente al camión, cuya propiedad se demuestra a través de un contrato privado; sin embargo, el documento legal y fidedigno para este fin, es el Registro Único Automotor; ii) El accionante quiere hacer ver que se trata de un delito de amenazas, el cual está contemplado en el Código Penal; y además, señala que se atentó contra su libertad de trabajo, pero también existe la vía legal para efectuar su reclamo; por lo tanto, la jurisdicción que debe conocer estos hechos, es la ordinaria; iii) El fondo del problema es que existe un conflicto de intereses; puesto que, el Sindicato “1° de Mayo”, jamás quiso acaparar el trabajo y menos monopolizar la actividad; iv) Juan Carlos Armaly Oroza, en varias ocasiones fue invitado para que se afilie al Sindicato, pero debía cumplir con todas las obligaciones con el Estado; v) El accionante ha rebajado los fletes quitando el trabajo a los afiliados al Sindicato, dado que todos sus afiliados cumplen con sus obligaciones tributarias; y finalmente, la referida organización está protegida por el art. 51 de la CPE, por lo que no son aplicables los principios de subsidiariedad e inmediatez; y, vi) Existiendo la posibilidad de llegar a una conciliación solicitó se declare “improcedente” la acción. Asimismo, señaló que la jurisprudencia constitucional establece que se debe recurrir a la vía pertinente.
- Fragmento 1
- 1)
- i)
- conceder
- Fragmento 5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre las medidas de hecho
- III.3.El derecho al trabajo
- "…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia. (…) la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo…"
- el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”
- III.4.La seguridad jurídica
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR