SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2012

Fecha: 22-Jun-2012

i)

El demandado, mediante su abogado presentó las siguientes fundamentaciones: i) La acción de amparo constitucional se refiere específica e individualmente al camión, cuya propiedad se demuestra a través de un contrato privado; sin embargo, el documento legal y fidedigno para este fin, es el Registro Único Automotor; ii) El accionante quiere hacer ver que se trata de un delito de amenazas, el cual está contemplado en el Código Penal; y además, señala que se atentó contra su libertad de trabajo, pero también existe la vía legal para efectuar su reclamo; por lo tanto, la jurisdicción que debe conocer estos hechos, es la ordinaria; iii) El fondo del problema es que existe un conflicto de intereses; puesto que, el Sindicato “1° de Mayo”, jamás quiso acaparar el trabajo y menos monopolizar la actividad; iv) Juan Carlos Armaly Oroza, en varias ocasiones fue invitado para que se afilie al Sindicato, pero debía cumplir con todas las obligaciones con el Estado; v) El accionante ha rebajado los fletes quitando el trabajo a los afiliados al Sindicato, dado que todos sus afiliados cumplen con sus obligaciones tributarias; y finalmente, la referida organización está protegida por el art. 51 de la CPE, por lo que no son aplicables los principios de subsidiariedad e inmediatez; y, vi) Existiendo la posibilidad de llegar a una conciliación solicitó se declare “improcedente” la acción. Asimismo, señaló que la jurisprudencia constitucional establece que se debe recurrir a la vía pertinente.