SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2012
Fecha: 22-Jun-2012
Fragmento 1
En su condición de propietario de un camión marca volvo y transportista, hace veinte años trabaja para sustentar a su familia transportando mercadería a diferentes lugares del país; sin embargo, el 3 de febrero de 2010, se apersonó por ALBO S.A., con la finalidad de recoger mercadería para transportarla a la ciudad de La Paz, momento en el que fue interceptado por Víctor Alarcón Hidalgo, Secretario General del Sindicato de Transporte Pesado “1º de Mayo”, quien manifestó que no le permitiría sacar la mercadería porque no tenía autorización y que sería uno de sus afiliados quien transportaría dicha carga; el accionante se comunicó con el propietario de los productos para pedirle que le envíe la autorización respectiva y éste mediante fax le remitió lo solicitado; el documento fue presentado al demandado y como respuesta éste le manifestó que el Sindicato radicalizó las medidas de presión, incluso enviaron dos camiones para bloquear el ingreso al área de carga; es así que Juan Carlos Armaly Oroza presentó denuncia a la Unidad Operativa de Tránsito; sin embargo, cuando éstos se presentaron en el lugar fueron agredidos verbalmente y no se obtuvo ningún resultado; más bien, se amenazó al accionante con aplicársele la justicia comunitaria. De esta manera, las medidas de hecho adoptadas por el mencionado dirigente, vulneraron sus derechos constitucionales.
- Fragmento 1
- 1)
- i)
- conceder
- Fragmento 5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre las medidas de hecho
- III.3.El derecho al trabajo
- "…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia. (…) la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo…"
- el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”
- III.4.La seguridad jurídica
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR