SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.5.Análisis del caso concreto

En el caso objeto de análisis, es necesario considerar si la persona demandada cometió o no medidas de hecho contra el accionante, en este sentido es ineludible tomar en cuenta el razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, en cuanto a los requisitos que se debe cumplir para que una situación sea considerada o no como medida de hecho, desarrollándose a continuación dicho entendimiento en el caso concreto.

Con relación al primer punto, Juan Carlos Armaly Oroza alega que el demandado al bloquear con dos vehículos de alto tonelaje su camión, adoptó claramente medidas de hecho impidiendo que pueda realizar su trabajo; situación que fue corroborada por el informe del funcionario de la Unidad Operativa de Tránsito, mediante el cual se evidencia que hubieron amenazas de continuar con esa actitud hasta las últimas consecuencias; en cuanto al segundo requisito, la actitud del demandado y sus bases originaron un daño irreversible e irreparable, considerando que la actividad desarrollada por el accionante se constituye en la única fuente de ingreso económico, para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, por lo que se produce una vulneración a sus derechos fundamentales alegados; con relación al tercer requisito, en el presente caso, no existen derechos controvertidos; puesto que, los derechos citados como vulnerados son intuito personae; finalmente, con relación al cuarto requisito, el accionante no pudo dar su consentimiento para que los actos denunciados, se efectúen en su detrimento, ocasionando la vulneración a sus derechos.

De lo anotado precedentemente, se establece que existen medidas de hecho cometidas por el demandado, al coartar al accionante su derecho fundamental de ejercicio al trabajo, el cual se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.