SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2012

Fecha: 22-Jun-2012

conceder

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villazón del entonces Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 28/2010 de 6 de febrero, cursante de fs. 71 a 73, resolvió conceder la tutela solicitada por Juan Carlos Armaly Oroza, con los siguientes fundamentos: i) El derecho fundamental al trabajo tiene connotaciones de orden legal previstos en los arts. 8 y 9 de la CPE, que contemplan entre otros valores la igualdad, la inclusión, igualdad de oportunidades y responsabilidades; así como los fines y funciones del Estado; ii) El art. 46 de la norma referida, consagra el derecho al trabajo de toda persona y, respecto a la organización sindical señala que todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a organizarse en sindicatos; iii) El demandado, al ser representante del Sindicato de Transporte “1º de Mayo” asume la responsabilidad de los actos ordenados por las bases; por tanto, adopta también la responsabilidad de las medidas tomadas; sin embargo, en su condición de dirigente, es su deber orientar sobre los aspectos factibles, legales e ilegales en que incursionan; iv) Se ha impedido el desarrollo laboral del accionante, al evitar que pueda mover su camión, y cargar la mercadería a cuyo cargo está por orden del importador; v) Se desconocieron las vías legales correspondientes, ya que mencionaron “la penal y la del Ministerio del Trabajo” (sic), pero en ninguna de estas vías se inició una acción por vulneración a sus derechos; vi) Se han lesionado los derechos al trabajo, a la vida y a la “seguridad jurídica”; puesto que, los demandados no optaron por la vía legal para la solución de sus conflictos; vii) Todo derecho al ser igual que los demás debe inclinar la ponderación de los mismos en base a su mayor importancia; es decir, lograr la convicción respecto de su mayor preponderancia, aspecto que no fue expuesto ni demostrado; y, viii) No existe disposición constitucional que obligue a afiliarse en un determinado sindicato.