Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
Al hacer uso de la réplica, expresó: a) El avasallamiento fue violento y de noche, habiendo presentando la empresa constructora denuncia de robo de materiales; b) Los documentos leídos en la audiencia faltan a la verdad, mereciendo una investigación; y, c) En cuanto a la vivienda, los demandados podían solicitar la apertura de un nuevo proyecto a través del Plan de Vivienda Social sin tener que conculcar derechos constitucionales.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Excepción a la subsidiariedad frente a medidas de hecho
- acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho
- no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa
- III.2. Definición y contenido del derecho a la vivienda
- los gobiernos tienen la obligación de procurar que todos sus residentes puedan ejercer este derecho
- es el derecho de todo hombre, mujer, joven y niño a tener un hogar y una comunidad segura en el que puedan vivir en paz y dignidad
- III.3. Programa de Vivienda Social y Solidaria-PVS
- III.4. Derecho a la propiedad privada
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- siempre partiendo de un equilibrio, debe tenerse en cuenta que dicha autoridad o tribunal de garantías está supeditada al principio de certeza o de verdad material, lo cual implica que para conceder o denegar la tutela, debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable, y en definitiva llegar a una determinación no sólo correcta sino justa
- III.6. La Resolución del Tribunal de garantías
- III.7. Análisis del caso de autos
- con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata por vulnerar derechos fundamentales