SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.6. La Resolución del Tribunal de garantías

Previo al análisis de fondo de la problemática planteada corresponde referirse a la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, que deniega la presente acción tutelar, con fundamentos contradictorios, por una parte señala que la acción fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 129.II de la CPE; y por otra, advierte contradicción en la fecha de ocupación de los inmuebles y terrenos por parte de los demandados, toda vez que estos desvirtúan que el hecho haya ocurrido en noviembre de 2009, como indican los accionantes en su demanda de acción de amparo constitucional; desvirtuando tal aseveración mediante cartas presentadas en audiencia que la ocupación de las viviendas se realizó en junio de 2009, argumento que le sirvió para la denegatoria por inmediatez.

Al respecto, es importante aclarar al Tribunal de garantías que debió analizarse la problemática en base al principio de verdad material, lo cual implica que para fallar concediendo o denegando la tutela del mismo debió hacer en base a las pruebas objetivas que conlleven dicha determinación, que en el presente caso además de las pruebas presentadas, los demandados no negaron en ningún momento el avasallamiento ilegal y arbitrario que hicieron, sino mas al contrario mediante cartas consintieron y aceptaron su conducta.