SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.6. La Resolución del Tribunal de garantías
Previo al análisis de fondo de la problemática planteada corresponde referirse a la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, que deniega la presente acción tutelar, con fundamentos contradictorios, por una parte señala que la acción fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 129.II de la CPE; y por otra, advierte contradicción en la fecha de ocupación de los inmuebles y terrenos por parte de los demandados, toda vez que estos desvirtúan que el hecho haya ocurrido en noviembre de 2009, como indican los accionantes en su demanda de acción de amparo constitucional; desvirtuando tal aseveración mediante cartas presentadas en audiencia que la ocupación de las viviendas se realizó en junio de 2009, argumento que le sirvió para la denegatoria por inmediatez.
Al respecto, es importante aclarar al Tribunal de garantías que debió analizarse la problemática en base al principio de verdad material, lo cual implica que para fallar concediendo o denegando la tutela del mismo debió hacer en base a las pruebas objetivas que conlleven dicha determinación, que en el presente caso además de las pruebas presentadas, los demandados no negaron en ningún momento el avasallamiento ilegal y arbitrario que hicieron, sino mas al contrario mediante cartas consintieron y aceptaron su conducta.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Excepción a la subsidiariedad frente a medidas de hecho
- acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho
- no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa
- III.2. Definición y contenido del derecho a la vivienda
- los gobiernos tienen la obligación de procurar que todos sus residentes puedan ejercer este derecho
- es el derecho de todo hombre, mujer, joven y niño a tener un hogar y una comunidad segura en el que puedan vivir en paz y dignidad
- III.3. Programa de Vivienda Social y Solidaria-PVS
- III.4. Derecho a la propiedad privada
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- siempre partiendo de un equilibrio, debe tenerse en cuenta que dicha autoridad o tribunal de garantías está supeditada al principio de certeza o de verdad material, lo cual implica que para conceder o denegar la tutela, debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable, y en definitiva llegar a una determinación no sólo correcta sino justa
- III.6. La Resolución del Tribunal de garantías
- III.7. Análisis del caso de autos
- con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata por vulnerar derechos fundamentales