SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2012

Fecha: 22-Jun-2012

con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata por vulnerar derechos fundamentales

9.01.1.01.0007677, 9.01.1.01.0007730, 9.01.1.01.0006631, 9.01.1.01.0008160, 9.01.1.01.0006629, 9.01.1.01.0006627, 9.01.1.01.0006649   y   9.01.1.01.0002042, derecho propietario que no esta cuestionado por los demandados, mas al contrario, Saida Salazar “moradora del Barrio Álvaro García Linera”(sic) mediante cartas de 25 de junio de 2009, dirigidas a Víctor Hugo Domínguez y Carmelo Vargas, Presidentes de la Federación de Juntas Vecinales y Comité de Vigilancia de Cobija; presentadas en audiencia hace a conocer a dichas autoridades que el 20 de junio de 2009, ocuparon pacíficamente las viviendas sociales ubicadas en el barrio “Nueva Cobija II”, advirtiéndose con esa actuación que reconoció el avasallamiento ilegal y arbitrario que realizaron, siendo una muestra del atropello las medidas de hecho que la uniforme jurisprudencia constitucional, la definió como:“los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata por vulnerar derechos fundamentales”,SC 148/2010, entre otras, toda vez que el derecho a la vivienda es un derecho humano fundamental y que en este caso se advierte que los accionantes se encuentran en una situación de desprotección frente a la ocupación realizada por los demandados, no pudiéndose materializar el programa social de vivienda del que forman parte; consiguientemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que la presente acción de amparo constitucional cumple con los supuestos para concurrir ante medidas de hecho, exigido por la uniforme jurisprudencia constitucional, expuesto en el Fundamento Jurídico III.1.1., por lo que corresponde protegerla y garantizarla como se expuso en los Fundamentos Jurídicos III.2. y III.4. del presente fallo, y en aplicación al principio de verdad material desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5., que si bien ha sido consagrado como uno de los principios de la justicia ordinaria; sin embargo, se hace extensivo a todas las jurisdicciones y también a la justicia constitucional.

5.    El entendimiento descrito, constriñe al PVS a cubrir las necesidades habitacionales de la población, como se expuso en el Fundamento Jurídico III.3.; política fiscal, que en su esencia creó derechos adquiridos a las personas que forman parte del citado proyecto, por lo que corresponde a todas las autoridades del país protegerla en aras de la construcción de una sociedad plural cimentada en los principios ético-morales del suma qamaña (vivir bien) y teko kavi (vida buena).