SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan que sus representados forman parte del programa de vivienda social y solidaria del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, bajo el nombre de “Proyecto de vivienda social nueva Cobija II”, habiendo sido beneficiarios para la compra de terreno y construcción habitacional.
Añaden, que los antes referidos compraron cuatrocientos cuarenta y cinco lotes de terreno de Eugenio José Fusi Lema con el financiamiento del Instituto para el Desarrollo de la Pequeña Unidad Productiva (IDEPRO) que les otorgó créditos hipotecarios por Bs 69 668,30.- (sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho 30/100 bolivianos) pagaderos en cuotas mensuales de hasta veinte años plazo, encargándose de la construcción a la “Empresa Grupo Iriarte Construcciones S.R.L.”; de todos ellos, trescientos once tienen escrituras públicas registradas en Derechos Reales (DD.RR.), doce se encuentran con documento público y ciento veintidós están a la espera de la firma de las minutas, estando aprobado la nómina en el Programa de Vivienda Social y Solidaria (PVS).
Empero, el 11 y 12 de noviembre de 2009, un grupo de personas que alcanzan a ciento cincuenta invadieron de forma ilegal y violenta sus predios ubicados en el km 28, con vehículos de cuatro y dos ruedas, instalándose de manera arbitraria sobre las casas concluidas y en construcción, llevándose materiales de obra, colocando banderas bolivianas, wiphalas y emblemas del Movimiento Al Socialismo (MAS), denominándose como “invasión Álvaro García Linera”.
Indican que pese a la mediación de la empresa constructora, los representantes del PVS en Cobija y dirigentes del Comité de Vigilancia que mostraron documentos de propiedad y los créditos hipotecarios que fueron otorgados, los usurpadores no quisieron entender las explicaciones realizadas, mostrando su voluntad de permanecer en los terrenos y viviendas; pocos días después, pusieron tiendas de abastecimiento, rejillas de protección e incluso un letrero de dentista, impidiendo a sus mandantes ejercer sus derechos de propiedad.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.1.1. Excepción a la subsidiariedad frente a medidas de hecho
- acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho
- no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa
- III.2. Definición y contenido del derecho a la vivienda
- los gobiernos tienen la obligación de procurar que todos sus residentes puedan ejercer este derecho
- es el derecho de todo hombre, mujer, joven y niño a tener un hogar y una comunidad segura en el que puedan vivir en paz y dignidad
- III.3. Programa de Vivienda Social y Solidaria-PVS
- III.4. Derecho a la propiedad privada
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- siempre partiendo de un equilibrio, debe tenerse en cuenta que dicha autoridad o tribunal de garantías está supeditada al principio de certeza o de verdad material, lo cual implica que para conceder o denegar la tutela, debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable, y en definitiva llegar a una determinación no sólo correcta sino justa
- III.6. La Resolución del Tribunal de garantías
- III.7. Análisis del caso de autos
- con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata por vulnerar derechos fundamentales