Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. La referida autoridad jurisdiccional, mediante orden instruida (fs. 8), comisionó a cualquier funcionario público hábil, no impedido por ley de Cochabamba, notificar al Fiscal Departamental, con el decreto de 11 de octubre de 2010, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los accionantes.