SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad y de la garantía del debido proceso, alegando que los Vocales de la Sala Penal Segunda demandados, a través del Auto de Vista 58/2011, anularon la Resolución de 10 de diciembre de 2010, emitida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba, que declaró la extinción de la acción penal seguida en su contra, con el argumento de no haberse notificado personalmente al Fiscal Departamental con la conminatoria para la presentación de la acusación formal, efectuando una interpretación forzada del art. 162 del CPP, sin considerar que no está previsto que dicha conminatoria, sea notificada personalmente; además de haber realizado una mala interpretación de los arts. 15 de la LOJ.1993 y 398 del CPP. Corresponde en revisión, establecer si los actos denunciados son evidentes y si ameritan otorgar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.