SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
A pesar de su legal citación, el demandado no presentó ningún informe a momento de la audiencia de amparo constitucional; sin embargo, presentó memorial de forma tardía ante el Tribunal Constitucional el 19 de marzo de 2010, cursante de fs. 33 a 34 vta., con los siguientes argumentos: a) La demanda de acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos establecidos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque no se mencionó a la Comunidad de Miraflores del cantón Tarapacá del departamento de Potosí, como tercero interesado; y, b) La acción de amparo no cumple con los principios de subsidariedad e inmediatez toda vez que la accionante, no agotó las vías legales al no presentar los recursos jerárquico y de revocatoria ante los superiores de la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción de subsidiariedad y la protección inmediata ante vías de hecho
- III.3. Con relación al caso concreto
- APROBAR