SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace más de un año con esfuerzo y sacrificio adquirió una caseta en la Comunidad Miraflores del cantón Tarapacá del departamento de Potosí, donde vendía comida rápida y otros refrigerios, con cuyos ingresos mantiene a su familia. El 6 de enero de 2010, el Prefecto de dicho Departamento, posesionó a las autoridades originarias en esa Comunidad, quienes designaron a su hermano Pascual Villanueva Gutiérrez en el cargo de Curaca, en dicho acto se consumió bebidas alcohólicas, por lo cual, en la madrugada, éste ingresó a su inmueble pretendiendo agredir a su madre y a su persona. El “11 de enero del 2010” (sic), Freddy Vargas Mamani, Corregidor, convocó a una reunión para tratar el tema de la piscina “El Tambo” y en puntos varios introdujo los problemas familiares referidos, el Corregidor asumió el rol de Autoridad Indígena, manipulando la decisión de las bases, determinó el cierre de su caseta por un año sin derecho a que atienda la piscina en ese periodo de tiempo, decisión que habría sido puesta a conocimiento del Defensor del Pueblo, Derechos Humanos, Fiscalía y Oficialía de Gobierno de la Prefectura del Departamento, ésta última autoridad, convocó a dos audiencias de conciliación entre las partes a las cuales el demandado no acudió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción de subsidiariedad y la protección inmediata ante vías de hecho
- III.3. Con relación al caso concreto
- APROBAR