Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.1.
II.1. El 12 de enero de 2010, Freddy Vargas Mamani, Corregidor, mediante Resolución de asamblea del mismo mes y año, determinó el cierre de la caseta de la accionante por el tiempo de un año, prohibiéndole además el derecho a la atención de la piscina, decisión que no contó con la presencia de la demandante ni de su familia (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción de subsidiariedad y la protección inmediata ante vías de hecho
- III.3. Con relación al caso concreto
- APROBAR