SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3. Con relación al caso concreto
La accionante, afirmó que el demandado ejerciendo su cargo de Corregidor de Miraflores, actuó en forma abusiva y arbitraria, vulnerando sus derechos constitucionales denunciados mediante esta acción tutelar, al haber procedido al cierre de su caseta impidiendo el normal desarrollo de su actividad laboral que constituye la única fuente de sustento en su familia, hecho que no ha sido desvirtuado por el demandado quien no obstante de haber sido legalmente citado no concurrió a la audiencia pública de acción de amparo constitucional, limitándose a manifestar de manera tardía mediante el memorial presentado a este Tribunal el 19 de marzo de 2010, que la ahora accionante no cumplió con los principios de “SUBSIDARIEDAD Y INMEDIATEZ” (sic) .
Es así, que conforme a la línea jurisprudencial citada en el Fundamento III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la actuación del demandado se configura en una medida de hecho, por cuanto en su condición de autoridad comunal sin que exista ningún motivo o causa, mediante Resolución, determinó el cierre de la caseta de la accionante, afectando la fuente laboral de la misma, situación que merece tutela constitucional efectiva, por constituir una medida arbitraria, que afecta gravemente los derechos constitucionales de la accionante.
En ese sentido se posibilita dispensar del requisito de subsidiariedad en el presente caso para conocer el fondo del mismo, toda vez que se hallan configurados los requisitos para considerar la situación denunciada como medida de hecho, porque existe desprotección y desventaja, al haberle impuesto a la accionante el cierre de su caseta de venta, sin que sea oída en proceso para evitar esta sanción; el derecho propietario no está controvertido; y existen actos denunciados oportunamente, que indican que se ha procedido a ejecutar estos actos arbitrarios, como lo demuestran las notas remitidas por el Defensor del Pueblo, la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, el Oficial de Gobierno de la Prefectura de Potosí ante Freddy Vargas como Corregidor, solicitando resuelva la controversia por la vía conciliatoria, circunstancias por las que corresponde otorgar la tutela solicitada de forma provisional hasta que la justicia ordinaria se pronuncie de forma definitiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción de subsidiariedad y la protección inmediata ante vías de hecho
- III.3. Con relación al caso concreto
- APROBAR