SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2012
Fecha: 22-Jun-2012
1)
Los demandados a través de su abogado, en audiencia señalaron: 1) El ahora accionante por su negligencia, dio lugar a que el Directorio lo excluya de la base social de la Cooperativa, por sus faltas al trabajo y la falta de pago de sus aportes, infringiendo el art. 80 del Reglamento Interno; 2) El mismo, abandonó voluntariamente la actividad minera de 1998 a 2004, y cuando la actividad minera se encuentra activada se convoca a todos los socios de la cooperativa en el plazo de treinta días a que hagan una conciliación del 50% en “pasanacu” (sic), y el restante en efectivo, además de establecer que las personas que no decidan acudir a esta vía serian procesados por sumario informativo; 3) El accionante estaba al tanto de todas estas actuaciones procesales al vivir en el campamento, toda vez que las notificaciones son para todos y no personales; y, 4) Las sumas que se le impone al accionante no son realizadas a libre albedrío, son en base a los arts. 80 y 86 del Reglamento Interno de la Cooperativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.11.
- Fragmento 8
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional en su elemento del juez natural - competencia
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- Recurso Directo de Nulidad
- 2º