SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2012
Fecha: 22-Jun-2012
Recurso Directo de Nulidad
En ese marco, es pertinente enunciar lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2., que indica que el elemento competencia vinculada al juez natural como elemento de la garantía del debido proceso, que se alude en la presente acción, tiene instituido un recurso específico de protección, cual es, el Recurso Directo de Nulidad que es un proceso constitucional a través del cual se preserva y resguarda la delimitación de la jurisdicción y competencia efectuada por la Constitución Política del Estado y las leyes, declarando la nulidad de los actos o resoluciones que incurran en un exceso de poder, ya sea usurpando funciones que no le competen, o ejerciendo jurisdicción y competencia que no emane de la Norma Fundamental o la ley, y no así la acción de amparo constitucional, que por su naturaleza no es la vía idónea ni eficaz para restituir los derechos denunciados como vulnerados. En consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo por las razones expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.11.
- Fragmento 8
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional en su elemento del juez natural - competencia
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- Recurso Directo de Nulidad
- 2º