SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.4. Análisis del caso concreto
I. “El sumario realizado en fecha 7 de mayo de 2004, inclusive, el Tribunal Sumariante que no ha sido conformado según lo dispuesto por el art. 43 del Reglamento Interno de la Cooperativa que dispone que el mismo deberá ser compuesto por tres representantes de base, y las personas que han conformado la supuesta comisión sumariante, no tenían la calidad societaria” (sic).
De lo descrito, se denuncia la vulneración de la garantía del debido proceso en su elemento del juez natural competente e imparcial, al respecto y conforme a la delimitación del ámbito de protección tanto de la acción de amparo constitucional como del recurso directo de nulidad, se concluye que cualquier reivindicación de derechos en cuanto al discernimiento de la alegada falta de competencia a una persona o servidor público, debe ser analizada y definida a través del recurso directo de nulidad, mecanismo idóneo y eficaz para establecer a que persona le corresponde determinada función o potestad, lo que permitirá proteger concretamente la garantía establecida en el art. 122 de la CPE, restándole a la acción de amparo constitucional la protección del derecho y garantías del debido proceso en sus elementos del juez natural imparcial e independiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.11.
- Fragmento 8
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional en su elemento del juez natural - competencia
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- Recurso Directo de Nulidad
- 2º