SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante habría asumido conocimiento, de forma extemporánea que al interior de la Cooperativa Minera San Juanito Montecarlo Ltda., de la localidad de Tipuani del departamento de La Paz, se habría emitido una resolución indebida e ilegal, por la cual fue excluido de su calidad de socio de la mencionada cooperativa, de igual manera señala que se le despojo de su certificado de aportación a través de un proceso sumario informativo, tramitado de forma ilegal.
En el mencionado sumario informativo iniciado el 7 de mayo de 2004, se conformó por un Tribunal sumariante que no cumplió con lo dispuesto por el art. 43 del Reglamento Interno de la Cooperativa, el cual establece que el Tribunal, debería ser compuesto por tres representantes de base; sin embargo, las personas que conformaron la mencionada comisión no tenían calidad societaria para poder sancionar al ahora accionante.
La Asamblea que aprobó la Resolución de exclusión del Tribunal sumariante, no estaba conformada por los dos tercios que exige el Reglamento Interno y la Ley General de Sociedades Cooperativas; asimismo, firmaron esa Resolución personas que no acreditaron su calidad societaria al no presentar su certificado de aportación extendido por la Dirección General de Cooperativas (DIGECO) dependiente del entonces Ministerio de Trabajo.
Por otro lado, menciona que una vez concluido el sumario informativo, se debió hacer conocer de esta determinación: a la Central Local de Cooperativas, a la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas (FERRECO), a la Federación Nacional de Cooperativas (FENCOMIN) y a la Dirección General de Cooperativas (DIGECO), extremos que no fueron cumplidos por la Cooperativa Minera San Juanito Montecarlo Ltda.
Al ser perjudicado por esas irregularidades, acudió directamente a FERRECO, institución que estableció mediante resolución que el sumario informativo realizado por la Cooperativa no se encontraba en el marco establecido por el Código de Minería. Ante esos pronunciamientos, esta Federación promovió reuniones de conciliación entre el ahora accionante y la Cooperativa, reuniones a la que no asistieron los miembros de la Cooperativa, quienes se limitaron a dirigir una carta a FERRECO el 27 de agosto de 2009, estableciendo que no estarían autorizados para negociar ni conciliar con el accionante y que si este considera vulnerados sus derechos tiene la vía ordinaria para hacerlos prevalecer; además, de establecer que el accionante adeuda a la cooperativa Bs. 103 110.- (ciento tres mil ciento diez 00/100 bolivianos), y que restableciendo estos aportes, tendría derecho de volver a la Cooperativa; sin embargo, en el tiempo que ha sido suspendido no ha gozado de ningún beneficio, las fallas y faltas que le acusan no tienen ningún justificativo legal para que puedan ser valederas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.11.
- Fragmento 8
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional en su elemento del juez natural - competencia
- “
- III.4. Análisis del caso concreto
- Recurso Directo de Nulidad
- 2º