SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2012

Fecha: 29-Jun-2012

Fragmento 14

           El Tribunal Constitucional a través de su amplia jurisprudencia sentada al respecto, en su SC 2854/2010-R de 10 de diciembre, dejo establecido: “La jurisprudencia de este Tribunal de manera uniforme y reiterada, precisa que al conocer un recurso de amparo, -ahora configurado como acción de amparo constitucional en el art. 128 de la CPE-, no le corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso, sea éste judicial o administrativo, por cuanto dicha atribución le corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, no estando el Tribunal Constitucional facultado para pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios y menos puede revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades competentes al efecto.