SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2012
Fecha: 29-Jun-2012
Fragmento 14
El Tribunal Constitucional a través de su amplia jurisprudencia sentada al respecto, en su SC 2854/2010-R de 10 de diciembre, dejo establecido: “La jurisprudencia de este Tribunal de manera uniforme y reiterada, precisa que al conocer un recurso de amparo, -ahora configurado como acción de amparo constitucional en el art. 128 de la CPE-, no le corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso, sea éste judicial o administrativo, por cuanto dicha atribución le corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, no estando el Tribunal Constitucional facultado para pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios y menos puede revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades competentes al efecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La j
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- 2º